Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352195
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6575
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6575
Si al hacer el quejoso la aclaración de su demanda de amparo, por habérselo ordenado así el Juez de Distrito respectivo, dejó de exhibir una de las copias del escrito aclaratorio, dicho funcionario debe subsanar tal omisión, conforme al tenor y al espíritu del artículo 146 de la Ley de Amparo, previniéndole al agraviado, que dentro del término de tres días, exhiba la copia faltante, apercibiéndole con la sanción establecida en el mismo precepto legal, y no puede decirse que la expresada omisión traiga como consecuencia en el caso, que se tenga desde luego por no interpuesta la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6817/42. Lino López José. 19 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.