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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6580
COSTAS, AMPARO CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LOS INCIDENTES SOBRE REGULACION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6580
Si la demanda de amparo indirecto, se interpuso contra la sentencia interlocutoria dictada en un incidente sobre regulación de costas, causadas en un juicio cuya cuantía no excede de la cantidad de un mil pesos, es incuestionable la procedencia del juicio de garantías, conforme a la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, ya que la ejecución de aquella resolución judicial, es de imposible reparación, tanto por tener el carácter de irrevocable conforme al artículo 243 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, como por haberse dictado después de haber causado ejecutoria la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6127/42. Ginori María Concepción. 19 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.