Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352197
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6585
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6585
Según el artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, la resolución que declara caduca la primera instancia, es apelable; pero cuando la caducidad se declare en la segunda, y exista sentencia de fondo en la primera, ésta causará ejecutoria. De lo anterior se advierte, que la declaración de caducidad en la segunda instancia, no admite recurso alguno sino que sus efectos son definitivos, hasta el grado de que el artículo 389 del código citado, dice que lo actuado en el proceso caduco no puede invocarse en juicio distinto que verse sobre la misma controversia. En consecuencia, si el Juez de Distrito desechó la demanda interpuesta contra la resolución que declaró la caducidad de la segunda instancia, debe revocarse la sentencia del inferior, para el efecto de que se admita dicha demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5216/42. Sucesión de Manuel Azanzsa, sr. 19 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.