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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6746
ACREEDORES Y PRIMEROS EMBARGANTES, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6746
Conforme al artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de San Luis Potosí, el acreedor primer embargante, limitativamente tiene el derecho que le confiere el citado precepto, conforme al cual sólo puede intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estime pertinentes para garantizar sus derechos, y apelar del auto del fincamiento del remate; por tanto, no puede promover la inhibitoria de competencia, sin que obste la alegación de que está capacitado para promover tercería excluyente de preferencia en defensa de sus intereses, derivados de la prelación del embargo, porque es incuestionable que mientras no deduzca tales derechos en la vía y forma correspondientes, no puede anticiparse a promover incidentes como la inhibitoria, que emana de la secuela misma de la tercería.
Precedentes
Competencia en materia civil 89/38. Cabrera Luis. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.