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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6746
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DE DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6746
De acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se suscita una cuestión constitucional entre tribunales de dos entidades federativas, la misma debe resolverse con arreglo a las disposiciones que contengan las leyes locales, cuando éstas sean idénticas en ambas entidades, y en caso contrario, conforme a las normas establecidas en el capítulo tercero del título primero del citado código y, conforme a las disposiciones vigentes en San Luis Potosí y en el Distrito Federal, se surte la competencia de un Juez para conocer del negocio principal, por razón del fuero del domicilio del demandado, y si quien impugna la competencia, se ostenta como tercero extraño al juicio, es de considerarse que las disposiciones del Distrito Federal y las de San Luis Potosí, previenen que toda tercería debe promoverse ante el Juez que conoce del juicio principal, y si a éste se sometieron las partes, el tercerista no puede pretender que otra jurisdicción conozca de su juicio.
Precedentes
Competencia en materia civil 89/38. Cabrera Luis. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.