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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6791
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6791
La negativa del Juez a recibirlas, debe reclamarse por medio de la queja y no por medio de la revisión que sólo procede para reparar los agravios cometidos por el Juez de Distrito, al dictar la resolución en que estudió la constitucionalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 936/40. Pérez Nazario. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.