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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6791
NULIDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6791
Sea que se trate de emplazamiento indebido o de cualquier otro motivo de nulidad del procedimiento, de todos modos la violación es reparable en la sentencia definitiva que en el juicio se dicte, y si el incidente de nulidad se promueve ante el tribunal de alzada, cuando éste ha dictado ya su sentencia, es legal que el mismo deseche el incidente, porque la competencia del tribunal ha cesado al resolver el recurso de apelación interpuesto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 936/40. Pérez Nazario. 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".