Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352205
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6997
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6997
En él no deben tomarse en consideración los conceptos de violación que el quejoso no haya alegado en la apelación, al formular los agravios correspondientes, aunque los haya hecho valer en los alegatos de segunda instancia y el tribunal de alzada los haya desechado con toda justificación, por extemporáneos.
Precedentes
Amparo civil directo 3507/39. Castillo Malacara Felipe. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.