Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352212
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7031
PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7031
La interlocutoria de segunda instancia, que desecha la excepción de falta de personalidad en el actor, opuesta por la parte demandada, no puede ser reparada en la sentencia definitiva, por ser imposible al tribunal de alzada volver sobre su propia determinación, y por lo mismo, el amparo indirecto es procedente contra dicha interlocutoria, por quedar el caso comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2396/42. Muñoz Josefina.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis se interrumpe parcialmente y se modifica en parte por la jurisprudencia 3a. 42 establecida al resolverse la denuncia de contradicción 3/89.