Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352213
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7037
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7037
La resolución que declara caduco, de pleno derecho, el procedimiento de segunda instancia, con apoyo en los artículos 255, fracción IV, y 258 y 4o., transitorio del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de México, no decide un incidente ni pone fin al toca de apelación en que es dictado, por lo que la misma queda comprendida en el artículo 203, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles citado, y admite en su contra el recurso de revocación, que establece el artículo 419 del mismo código. En consecuencia, como la resolución de que se trata, puede ser impugnada mediante recursos ordinarios, el juicio de garantías que contra ella se promueva, debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7128/41. Barajas José Guadalupe.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.