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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7194
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO EN NOMBRE DE LA, POR QUIEN TUVO EL CARACTER DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7194
Si la parte quejosa promovió el amparo en nombre de su cónyuge, como tutora del mismo, y el acto reclamado lo hace consistir en que se mandó hacer trance y remate de unos bienes que asegura pertenecen a éste, en el juicio seguido en contra de aquélla, en lo personal; esto es, si el amparo fue solicitado en nombre de una persona que fue extraña al juicio de que emanó el acto reclamado, de ello se sigue que conforme al artículo 46 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer en única instancia del juicio de garantías, y debe remitirse la demanda y sus anexos al Juez de Distrito correspondiente, de acuerdo con los artículos 36 y 114, fracción V, de la ley citada, en relación con los 72, fracción II, y 73, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo civil directo 2367/35. Larios de Pedroza María. 24 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.