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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7557
EMPLAZAMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7557
Aunque el acto reclamado en amparo, consiste en una sentencia definitiva, si ésta se reclama por haber sido al quejoso privado en absoluto de audiencia, en virtud de que no fue emplazado legalmente, la competencia para conocer del juicio de garantías corresponde al Juez de Distrito respectivo, y la Suprema Corte de Justicia no debe conocer del mismo en única instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8932/41. Mejía de López Josefina.- 29 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.