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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7265
NACIONALIZACION, CONCEPTO DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7265
La denominación de asociación religiosa o iglesia de que la fracción II del artículo 27 Constitucional, no puede atribuirse a una compañía integrada por cierto número de particulares, aunque los fines perseguidos por estos sean exclusivamente religiosos. En efecto, una iglesia es una vasta congregación de carácter confesional, orgánicamente constituida, que tiende a difundir su credo por el mundo, llamando a su seno al mayor número posible de adeptos, sin diferencia ni distinción de personas; características que no puede tener una sociedad mercantil, ni cualquiera otra de las que reglamenta el derecho privado. En consecuencia, un colegio católico, en cuanto no es una iglesia, no está comprendido en la prohibición que establece la disposición constitucional citada.
Precedentes
Amparo civil directo 3650/31. Colegio "Católico de Puebla", S. A. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.