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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7264
NACIONALIZACION, APELACION EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7264
Si en la apelación interpuesta en un juicio de nacionalización, el Ministerio Público sostuvo que la autoridad de primera instancia hizo incorrecta apreciación de la prueba de presunciones, al apartarse de lo preceptuado por la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, debe estimarse que el magistrado de circuito correspondiente, sí tuvo base para revisar esa estimación de la prueba hecha por el inferior, al conocer del recurso de apelación, y resolver lo procedente, con apego a la disposición constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3650/31. Colegio "Católico de Puebla", S. A. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.