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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7294
EDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7294
No debe confundirse el estado civil de las personas con la edad de las mismas, y no solamente con el acta de nacimiento puede acreditarse la edad de una persona fallecida, sino también con la defunción y aun con la de reconocimiento, si estas actas se encuentran unidas a otros elementos probatorios, tales como los certificados de autopsia y de identificación del cadáver.
Precedentes
Amparo civil directo 4709/40. Sigales Soledad y coag. 25 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.