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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7345
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7345
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, por no haber exhibido el apelante las copias necesarias, de su escrito de agravios, para correr los traslados respectivos, tiene el carácter de auto y no de sentencia, ni definitiva ni interlocutoria, y como los autos por el Juez o tribunal que los dicta o por el que lo sustituye en el conocimiento del negocio, según el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, de ello resulta que contra la resolución de que se trata, debe agotarse dicho recurso de revocación, pues de otro modo el amparo es improcedente contra la misma, en los términos del artículo 73, fracción XIII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6126/42. García de Alba Rafael.- 26 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.