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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7480
SEGURO, CONTRATO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7480
El artículo 2609 del Código Civil del Estado de Puebla, establece: "Los que tengan bienes en finca ajena, no podrán asegurar el valor de ellos, sin asegurar también la finca, por lo menos en su valor fiscal, en favor del propietario, para el caso de siniestro; y si éste sobreviene, se observará respecto de la indemnización, lo dispuesto en los artículos 2582 y 2583"; y el artículo 2817 del Código Civil previene: "El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción, y aún en estos casos, si no ha cumplido con lo que previene el artículo 2609". Ahora bien, los términos en que están concebidos estos preceptos, indican que los mismos no han sido derogados por la Ley sobre el Contrato de Seguro, de 26 de agosto de 1935, la cual fija las normas a que se ha de sujetar la celebración de esa clase de contratos, las pólizas que deben expedirse, el pago de primas, las obligaciones y derechos, así del asegurador como del asegurado, el riesgo y la realización del siniestro, etcétera; lo que no impide que las leyes de las diferentes entidades federativas, puedan establecer que los que celebren determinados contratos, como el de arrendamiento, tenga la obligación de asegurar la casa arrendada, cuando han tomado seguro para los bienes que guardan o depositan en la misma finca. Por otra parte, los artículos 2609 y 2817 antes transcritos no reglamentan en forma alguna el contrato de seguros contra incendio, y en esa virtud, no puede considerarse que los mismos han sido derogados ni absorbidos por la invocada Ley sobre el Contrato de Seguro.
Precedentes
Amparo civil directo 5059/41.- Hernández Rodolfo.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.