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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7490
EJECUTORIAS DE AMPARO, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS (DECLARACION SOBRE QUE UNA LEY ES INCONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7490
Aun cuando es cierto que las resoluciones que dictan en los juicios de garantías, sólo se limitan a amparar al promovente contra los actos que se reclaman en la demanda y contra la responsable, también lo es que reconocida la inconstitucionalidad de un acto o de una ley, por el más Alto Tribunal de la República, no puede en amparo diverso, desconocerse el principio aceptado por ella, y las autoridades deben acatar los principios sostenidos en las ejecutorias de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 7909/39. Miranda Juana.- 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.