Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352227
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352227
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7490

EJECUTORIAS DE AMPARO, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS (DECLARACION SOBRE QUE UNA LEY ES INCONSTITUCIONAL).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7490

Precedentes

Amparo civil directo 7909/39. Miranda Juana.- 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Registro digital (IUS): 352227