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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7502
SENTENCIAS CIVILES, LIQUIDACION DE LAS CANTIDADES A QUE CONDENAN (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7502
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de Michoacán, no corresponde a los demandados formular la liquidación de las cantidades a cuyo pago son condenados, sino a la parte actora, según lo previene el artículo 810 de la invocada ley adjetiva. Por otra parte, aunque los demandados hubieran presentado un escrito, por el cual insistieran en que el Juez aprobara la liquidación que ellos a su vez habían formulado, tal insistencia no puede reputarse como objeción a la liquidación formulada por la parte actora, si en ese escrito no impugnaron las partidas de esa liquidación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3179/41.- Barrera González Jenaro y coaga.- 28 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.