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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7508
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, EXCUSAS TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7508
El hecho de que se haya excusado el Magistrado titular de la Sala del Tribunal que fue señalada como responsable en un amparo, para ejecutar la sentencia dictada en éste, no puede constituir un exceso en esa ejecución, pues la excusa de que se trata, en forma alguna afecta la legalidad del fallo pronunciado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo; máxime, si dicha excusa fue notoriamente legal, por haber intervenido anteriormente en el negocio, la persona física, titular de la Sala responsable, como abogado de una de las partes, ya que en tales condiciones era correcto que se excusara y que pasara el conocimiento del negocio a diversa Sala, la que, por ministerio de la ley, se convierte automáticamente en la autoridad responsable, como sustituta de la designada en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 458/41. Marbán Félix, Sucesión de.- 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.