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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7546
PENSIONES CIVILES DE RETIRO, DERECHO DE LOS DEUDOS DE LOS FUNCONARIOS, RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7546
Los deudos o beneficiarios de un pensionista, no tienen el derecho alternativo a obtener pensiones o a recoger los descuentos hechos al mismo pensionista, pues la devolución del fondo de descuentos, procede únicamente cuando el funcionario a quien se han hecho no reúna los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión, según lo dispone el artículo 45 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, en relación con el artículo 7o. de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2018/40. Gutiérrez Zamora viuda de González Roa Edmé y coagraviada. 29 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.