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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7600
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7600
Contra la resolución del Juez de primera instancia respectivo, que desecha el recurso de apelación, procede el de queja ante el Tribunal Superior, conforme a la fracción III del artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y por tanto, el amparo que se promueva contra la resolución indicada, debe estimarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4644/42. C. Velasco Cesáreo.- 30 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no asistió al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.