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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7820
EJECUCION DE SENTENCIAS, FACULTADES DE LOS JUECES EJECUTORES, TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7820
No es exacto que la ley no faculta a los ejecutores para proceder a la ejecución de las sentencias, cuando no se señala el término en que éstas deban quedar cumplidas, pues el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que cuando se pida la ejecución de una sentencia, el Juez señalará al deudor, el término improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiera fijado un término para ese efecto; y aun cuando en este precepto no se menciona al ejecutor sino al Juez, debe tenerse en cuenta que aquél tiene el carácter de Juez de ejecución, conforme a la ley orgánica de tribunales, por lo que debe estimarse que está facultado legalmente para dictar medidas de apremio, para lograr el cumplimiento de la sentencia mandada ejecutar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1877/41. Rivera Saldaña Irene. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.