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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7860
EJECUCION DE SENTENCIAS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7860
Si se reclama la sentencia pronunciada por el tribunal de alzada, sin señalar como autoridad responsable al Juez de primera instancia respectivo, como la sentencia relativa había sido ya dictada, debe tenerse en cuenta que es la propia resolución la que debe ejecutarse y la que contiene en sí misma, los principios de ejecución, y que el Juez de primera instancia no puede obrar sino en virtud del fallo, cuyos efectos son susceptibles de suspenderse, para el fin de que no se ejecute, es decir, que la autoridad ejecutora no reciba la capacidad para ejecutarlo, y por tal motivo, sí pueden suspenderse los efectos de la sentencia referida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7835/41. Compañía Mina, S. A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.