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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
352239
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7895

ALIMENTOS, CUANDO SE DECRETAN, NO TIENE QUE OIRSE AL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACION DE YUCATAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7895

Precedentes

Amparo civil en revisión 8963/41. Estrella Pastor. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 1318, tesis de rubro "ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE YUCATAN).".
Registro digital (IUS): 352239