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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8052
EJECUCION DE SENTENCIAS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8052
La jurisprudencia de la Corte, sobre que no cabe la suspensión cuando con ella se paraliza el procedimiento, deben entenderse en el sentido de lo que no se puede paralizar, es la continuación del juicio mismo y no la ejecución de la sentencia que le pone fin, pues si así fuera, no cabría la suspensión contra los remates ni contra la ejecución de las sentencias, ya que en estos casos la suspensión paralizaría el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5791/41. Taboada Francisco. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.