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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8069
QUIEBRAS, VENTA DE BIENES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8069
Procede confirmar la suspensión dictada por el Juez de Distrito, para que se suspenda la venta de los bienes y no se haga pago a los acreedores, pues si bien es cierto que para que se llegue a ese estado en el juicio de quiebra, es necesario seguir el procedimiento establecido por la ley, y por tanto, tales actos pueden considerarse como consecuencia del procedimiento y no del aseguramiento, sin embargo, es indiscutible que estando asegurados los bienes y no paralizándose el procedimiento de la quiebra, se podría llegar hasta la venta de aquéllos, con lo cual se ocasionarían serios perjuicios a los interesados, y contra tal acto procede la suspensión, sin que obste la alegación de que esto implica la suspensión del procedimiento, puesto que en realidad, el de quiebra no se suspende, sino que puede seguir adelante hasta que llegue al estado de remate de los bienes, o sea, de la ejecución de la sentencia, y este acto sí es susceptible de suspenderse, mediante la garantía que se otorgue por los perjuicios que se pudieran ocasionar a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9289/41. Harfush Pedro F., sucesión de. 2 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ma. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.