Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352247
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8078
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8078
No pueden considerarse así aquellos contra los cuales se pidió amparo en tiempo oportuno pues la Corte ha resuelto que no puede tenerse por consentido el acto si el quejoso, por virtud del apremio y para evitarse perjuicios hace el pago de contribuciones y dentro del término de ley ocurre al amparo, tesis que es aplicable por analogía, cuando el quejoso acata una orden judicial, manifestando su inconformidad y a la vez ocurre al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5031/41. Orozco Donato. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.