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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8079
JURISDICCION VOLUNTARIA, INFORMES EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8079
Aunque se alegue que ha transcurrido el término para la prescripción, y fundándose en ella se pida la inscripción en el registro, de un título de posesión, si hubiere opositor, el Juez de los autos se limitará, sin más trámite, a declarar sin lugar la información, y es ilegal que el tribunal de alzada imponga al opositor la obligación de promover un juicio dentro de determinado plazo, pues ello implica una violación de garantías; por otra parte, en general, los códigos de procedimientos que rigen en el país, establecen que si dentro de tres días, a contar de la última publicación, no se hubiere presentado opositor, cuando se pretende acreditar la posesión de un predio, se recibirá la información; pero esto no quiere decir que el opositor no se puede presentar con posterioridad, pues en virtud de que no se le citó, con posterioridad a los tres días de la última publicación y puede entonces ocurrir a justificar su derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5031/41. Orozco Donato. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.