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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8085
ALIMENTOS, EMBARGO DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES, PARA ASEGURAR EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 8085
Es procedente el embargo de los sueldos de los trabajadores, cuando se trata de asegurar los alimentos, ya sea por pensiones vencidas o actuales, y por tanto, en esos casos no rige la prohibición contenida en el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo. La distinción entre alimentos vencidos y actuales, se ha hecho sólo cuando se trata de la suspensión, pues ésta procede respecto de los alimentos vencidos, ya que no es imperiosa la necesidad de recibirlos; pero no puede decirse que los alimentos pierdan su naturaleza de tales, por el hecho de que las pensiones se hayan vencido y se cobren después, ya que de todos modos se trata de alimentos, y procede su aseguramiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 631/42. Compañía del Ferrocarril Sud-pacifico de México, S.A. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 1650, tesis de rubro "ALIMENTOS, EMBARGO DE SUELDOS TRATANDOSE DEL PAGO DE.".
Tomo XL, página 706, tesis de rubro "ALIMENTOS, EMBARGO DE SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS.".