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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 121
QUEJA EN EL DISTRITO FEDERAL, AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE LA RESUELVE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 121
Conforme a lo prevenido por la fracción III del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, causan ejecutoria por ministerio de la ley, las sentencias que resuelvan una queja. Ahora bien si en estas condiciones una sentencia causa ejecutoria por ministerio de la ley, es evidente que en contra de ese fallo no procede recurso ordinario alguno, y sólo puede recurrirse en amparo, en virtud de que el citado precepto no establece excepción alguna sin que pueda estimarse que lo mandado en la fracción II del artículo 723 del referido código, constituya una, ya que ni este artículo cualquiera otro precepto del repetido código, establecen que pueda interponerse el recurso de queja contra una sentencia dictada también en la queja, por lo que el término para ocurrir en amparo, debe contarse a partir de la resolución de la queja de que se ha hablado, y no a partir de la fecha en que se promueva en segunda instancia otro recurso de queja, en contra del fallo dictado en la primera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4223/40. Tableros Juan, sucesión de. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.