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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1344
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1344
Si el actor en un juicio sumario sobre rescisión de un contrato de arrendamiento obtuvo sentencia favorable en primera instancia y no fue él por consiguiente quien dio lugar a la segunda instancia, sino que ésta se debió al recurso de apelación que interpuso el demandado, resulta evidente que el tribunal de alzada no pudo condenar al pago de las costas de segunda instancia, al mencionado actor supuesto que éste no pudo proceder con temeridad ni mala fe en esa instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 3533/41. Mazzini viuda de Abaroa Catalina y coagraviada. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.