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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 250
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 250
La fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no requiere para que proceda el divorcio, que las injurias de un cónyuge para el otro sean continuas, sino que el único requisito que establece esa disposición legal, es que sean graves, y por lo mismo basta que una sola vez uno de los cónyuges haya proferido injurias graves contra el otro para que éste tenga derecho a obtener el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 1132/41. Velázquez Rojas Abel. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Emilio Pardo Aspe.