Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352255
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 257
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 257
Si bien el artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal, inviste a la autoridad común de la facultad exclusiva de calificar la temeridad con que se conducen los litigantes, en los juicios que se ventilan ante ella, para el efecto de la condenación en costas, esa facultad no es omnímoda, pues al hacer la autoridad uso de ella, tiene que precisar las condiciones en que se colocó la parte a quien condena en costas, apreciándolas razonablemente y exponiendo los motivos de su arbitrio y de la actitud del litigante que demuestra su temeridad; pero si la autoridad razona los motivos por los cuales condena al pago de las costas y el quejoso no desvirtúa con prueba alguna los hechos que funden esas argumentaciones, es evidente que en tales condiciones, no acredita la violación de garantía individual alguna, en su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4441/34. "El Aguila", S.A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.