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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 275
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 275
Si las objeciones del recurrente son omisas en la cita de algún precepto legal que considera infringida, ello es bastante para desestimarlas, en virtud de que en los agravios que se aleguen en la revisión, debe necesariamente invocarse las disposiciones de la ley violada, cuidando de relacionarlas con los conceptos respectivos que sean congruentes con los razonamientos formulados en la sentencia combatida, con la finalidad de que esta Corte se encuentre capacitada para dirimir si esa sentencia fue pronunciada con violación de esas disposiciones; pero si de los motivos de inconformidad se infiere que el recurrente se refirió a los artículos invocados por el inferior en su fallo, por inexacta aplicación, la Corte debe analizarlos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3540/37. González de Espinosa M. Dolores. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.