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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 308
ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 308
La apelación admitida en ambos efectos, contra el auto que manda remover al albacea, suspende la jurisdicción del Juez de los autos y paraliza la prosecución del juicio sucesorio, no debiendo contarse por tanto, en el término del albaceazgo, el tiempo que transcurra en la sustanciación de la alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8582/40. Robledo y López Hermógenes y coagraviados. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.