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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 391
CATASTRO, INSCRIPCIONES EN EL, EN RELACION CON LA TRANSMISION DE BIENES POR HERENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 391
El artículo 62 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, de 1937, previene que cuando se transmita la propiedad de un predio, que no aparezca registrado en nombre del enajenante, podrá la Dirección General de Rentas acordar, con intervención del Ministerio Público, que se haga el movimiento catastral, siempre que no haya defraudación de los impuestos y que el valor total de los bienes registrados en la cuenta en que figure el de que se trate, no excede de quinientos pesos. Ahora bien, la inscripción que se hace en el catastro, con apoyo en la disposición legal invocada, es sólo para los efectos fiscales, ya que el Código de Procedimientos Civiles de la entidad citada, determina en su artículo 1712, que "cuando el valor líquido de los bienes hereditarios no excede de quinientos pesos, conocerán del juicio de sucesión los Jueces menores a prevención con los Jueces de primera instancia, sujetándose a lo dispuesto en este título, con la modificación de que las peticiones se harán por comparecencia, y todas las resoluciones se asentarán en una sola acta."; precepto legal que indica que aun cuando el valor de los bienes sucesorios sea de quinientos pesos o menos, debe tramitarse el juicio sucesorio, y a la autoridad judicial corresponde hacer la aplicación de los bienes a los herederos, sin que puedan considerarse dueños de ellos por el simple hecho de que se hayan anotando a su nombre, en el catastro.
Precedentes
Amparo civil directo 7704/38. Pérez J. Carmen. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.