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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 408
EMBARGOS EN MATERIA MERCANTIL, RECURSO CONTRA LA DECLARACION DE PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 408
Al expresar el artículo 1408 del Código de Comercio, que si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos, se refiere a los derechos discutidos entre el actor y el demandado y no a los que un tercero haga valer, para que el embargo que practicó, se declare preferente al efectuado en el juicio ejecutivo mercantil. Por tanto, el auto por el cual se dispone que el embargo practicado por el actor en un juicio ejecutivo mercantil, quede en calidad de reembargo, en virtud de ser anterior a él, el que efectuó sobre los mismo bienes, un tercero, en juicio distinto, causa un gravamen que no puede ser reparado en la sentencia definitiva, porque ésta no habrá de ocuparse de los derechos controvertidos entre el actor y el tercero; razón por la cual debe estimarse que el mencionado auto admite en su contra, el recurso de apelación, conforme a los artículos 1340 y 1341 del código antes citado, y por ende, el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 830/42. García Ramón. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Melendez. La publicación no menciona el nombre del ponente.