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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 417
DIVORCIO, REQUERIMIENTO PARA CUMPLIR LA INTERLOCUTORIA QUE ORDENA LA ENTREGA DE LOS HIJOS MENORES, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 417
El artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, que previene que cuando en una sentencia no se señala término para su cumplimiento, el Juez fijará al obligado, el término de cinco días para que cumpla dicha sentencia, debe entenderse aplicable a cualquiera obligación de dar o de hacer. por tanto, si el Juez que conoce de un juicio de divorcio, aplica dicho precepto y señala al demandado, el término de cinco días para que cumpla con la interlocutoria que le ordena la entrega de un menor a la parte actora, no incurre en violación alguna de garantías, y por lo mismo, debe negarse la protección federal, en el amparo que se interponga con tal motivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 89/37. Gómez Alonso Cipriano. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.