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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 457
EMBARGO, CANCELACION DEL, FUNDANDOSE EN LA DACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 457
Si para ordenar la cancelación de un embargo, la autoridad judicial se apoya en un convenio sobre dación en pago; pero no está demostrado que ese convenio haya sido aprobado mediante resolución judicial, no puede decirse que haya habido dación en pago, y por tanto, debe estimarse ilegal la declaración de insubsistencia del embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 4197/41. Flores María del Refugio. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario medina.