Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352273
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 462
SENTENCIAS CIVILES INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 462
Si se reclama en el amparo la sentencia dictada en un juicio y se señala como concepto de agravio, que en ella no se absuelve ni se condena a uno de los demandados, por lo que debe estimarse violatoria del artículo 23 constitucional, que prohibe absolver de la instancia, debe decirse que si bien tal hecho no puede traer como consecuencia la violación del precepto constitucional citado, porque éste sólo se refiere a asuntos penales, sí origina un cambio, la infracción del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que entre otras cosas, dispone que las sentencias deben condenar o absolver al demandado, y como esa infracción trae como consecuencia la del artículo 14 de la Constitución Federal, es procedente en tal caso la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1434/39. Hernández Armando. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.