Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352274
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 467
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (INSPECCION JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 467
La autoridad judicial obra dentro de las facultades que le concede el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, si ordena la práctica de una diligencia de inspección ocular, con el objeto de identificar debidamente el terreno embargado en el juicio, y determinar si es el mismo que ampara el certificado del Registro Público de la Propiedad, presentado por quien en dicho juicio promovió incidente de sobreseimiento del apremio, porque tal diligencia, es, en tal caso, conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7300/41. Aguirre de Vargas Aurora. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por la razón que se expresa en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.