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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 473
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 473
Según el artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la apreciación de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; por tanto, la convicción que tiene éste de la veracidad del dicho de los testigos, no puede ser motivo de infracción legal. Ahora bien, si se reclama como agravio, la inexacta apreciación de la prueba testimonial, pero no se denuncia la infracción de alguna de las disposiciones legales que establecen la forma en que debe recibirse y valorarse esa prueba, ni se reclama la inexacta apreciación de los hechos referidos por los testigos, únicos casos en que puede ampararse por inexacta apreciación de la prueba de que se trata, debe declararse infundado el agravio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3551/41. Saucedo Gregoria. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por la razón que se expresa en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.