Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 473
POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 473
Para la concesión del amparo, es bastante que el quejoso acredite estar en posesión de los bienes que fueron embargados en el juicio en que no es parte, sin que importe el título por el cual adquirió dichos bienes, ni la validez de dicho título.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3551/41. Saucedo Gregoria. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por la razón que se expresa en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.