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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 479
EXCUSA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA CALIFICA COMO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 479
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en la resolución que no revocó el auto que calificó de legal una excusa, debe decirse que como dicho auto tiene el carácter de procesal, para que procediera el amparo en su contra, sería necesario que fuera de tal naturaleza, que produjera efectos de imposible reparación en perjuicio del quejoso, se afectaran las partes sustanciales del procedimiento o se dejara sin defensa al agraviado (artículo 107, fracciones II y IX, de la Constitución Federal); y como la resolución antes indicada, sólo tiene el efecto de que la controversia surgida entre las partes, sea resuelta por determinado funcionario judicial, ante quien pueden hacerse valer todos los derechos y los recursos procedentes, resulta evidente que el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 597/40. Chávez Ferreira Mariano y coagraviados. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.