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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 486
RECONVENCION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 486
La resolución en que se niega la admisión de la reconvención, que no es otra cosa que una contra acción deducida en el juicio, constituye una verdadera denegación de justicia, porque implica nada menos que la imposibilidad de seguir el procedimiento señalado en la ley, para obtener la actuación de la misma. Por tanto, no puede decirse que el amparo indirecto que se promueve contra dicha resolución, debe repararse en la forma que indica el artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues este precepto rige a casos absolutamente diferentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1568/40. González Sixto. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.