Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352281
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 486
CUANTIA DEL JUICIO EN CASO DE RECONVENCION, PARA LOS EFECTOS DE LA TRAMITACION DE ESTA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 486
El artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, previene que se tramitarán como juicios sumarios, aquellos cuyo interés no exceda de cinco mil pesos, y el artículo 162 de la misma ley procesal, establece que la cuantía del negocio será la que demanda el actor. Ahora bien, si en un juicio de reivindicación, el actor señala en su demanda, como valor de los inmuebles reclamados, una cantidad inferior a la antes mencionada y el demandado intenta una acción de reconvención, debe decirse que, independientemente de la naturaleza de esta acción, la misma debe tramitarse sumariamente, en virtud de la cuantía del negocio en que se hizo valer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1568/40. González Sixto. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.