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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 493
LANZAMIENTO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA DENEGACION DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 493
La calidad de interlocutoria que la ley confiere a determinadas resoluciones, no depende única y exclusivamente de la tramitación del incidente respectivo, supuesto que de acuerdo con la ley procesal del Estado de Jalisco, y principalmente con lo que disponen los artículos 618, fracción III, y 637, los juicios que se susciten en relación con los contratos de arrendamiento, deberán ser sumarios y los incidentes que surjan en éstos se decidirán de plano, lo que implica que en un caso dado, el Juez del conocimiento a quien incumbe la ejecución de una sentencia dictada en un juicio sumario de desocupación, al solicitársele el lanzamiento, o sea el cumplimiento de la ejecutoria, tiene que resolver de plano si acuerda favorablemente esa solicitud o la desecha, sin necesidad de iniciar tramitación formal para el incidente respectivo; por lo que no es correcta ni jurídica una resolución de alzada, que declare improcedente un recurso de queja promovido contra la negativa de la solicitud de lanzamiento, única y exclusivamente porque no se hubiera tramitado incidente alguno por el inferior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 728/40. Vallarta Luis D. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.