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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 501
COSTAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS INCIDENTES DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 501
Contra las resoluciones interlocutorias recaídas en los incidentes sobre liquidación de gastos, procede el recurso de queja, de acuerdo con los artículos 111 y 807 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, recurso que debe ser agotado previamente al juicio de garantías, porque de lo contrario, éste será improcedente, sin que obste para ello la diferencia que se pretenda establecer entre los incidentes de gastos y los incidentes de costas, porque basta tomar en consideración la connotación jurídica de esos términos, para concluir que no existe, propiamente hablando, diferencia alguna entre los conceptos enunciados, pues según Escriche, debe entenderse por costas, los gastos que se hacen por las partes, en las causas civiles de suerte que no existiendo ninguna diferencia entre esos conceptos, resulta infundado tal distingo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6308/39. Benítez Mario. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.