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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 508
DESAHUCIO, DEBE COMPROBARSE EL ARRENDAMIENTO PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 508
El artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, requiere para la procedencia del juicio de desocupación, por falta de pago de renta, que se acredite que la persona contra quien se inicia el procedimiento, ocupa el inmueble a título de arrendatario o inquilino. Ahora bien, el promovente del desahucio, está obligado a comprobar la existencia del contrato de arrendamiento celebrado con el inquilino, lo que no se verifica con una información testimonial, que no comprenda pregunta alguna respecto a la existencia de dicho contrato, por lo que no es legal que en tales condiciones se dicte acto de requerimiento para la desocupación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 179/40. Olmos Graciela. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, jurisprudencia 50, página 141, de rubro "ARRENDAMIENTO, JUICIO DE DESOCUPACION.".